Calculadora de Días Hábiles México
Última revisión: 14 de octubre de 2026 · Datos de días festivos: 5 de octubre de 2026
Calcule días hábiles en México con los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo preseleccionados, incluida la reforma del lunes de 2006 para el Día de la Constitución, el Natalicio de Benito Juárez y el Día de la Revolución. Útil para plazos contractuales y otras obligaciones medidas en días hábiles; los plazos fiscales, los cierres bancarios y el procedimiento laboral siguen listas propias, que se explican más abajo.
Cómo se definen los días hábiles en México
Esta calculadora cuenta como días hábiles los de lunes a viernes, excluyendo los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, tres de los cuales caen en un lunes determinado. Es la regla de esta herramienta y no una definición legal de alcance general: el artículo 74 enumera días de descanso obligatorio y no define el día hábil. Los días naturales cuentan los siete días de la semana. Para los plazos fiscales fijados en días, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación no cuenta los sábados, los domingos ni una lista de fechas, y si el último día del plazo es inhábil o las oficinas permanecen cerradas durante el horario normal de labores, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil. También se prorroga cuando el último día es viernes y el pago de contribuciones debe hacerse ante las instituciones de crédito autorizadas. Esa lista no es la del artículo 74. Tampoco cuenta el 5 de mayo, de modo que un plazo fiscal que atraviese un 5 de mayo en día laborable vence un día hábil después que el conteo de esta calculadora. El mismo artículo deja fuera los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, salvo en los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones. Y para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal sigue señalando el 1o. de diciembre de cada seis años, en un artículo reformado por última vez en 2021, mientras que la fracción VII del artículo 74 señala el 1o. de octubre desde su reforma del 30 de septiembre de 2024; esta calculadora sigue el artículo 74.
La banca sigue una lista aparte. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2025 los días de 2026 en que las entidades financieras bajo su supervisión deben cerrar sus puertas y suspender operaciones. Además de los sábados, los domingos y las fechas del artículo 74, esa lista incluye cuatro que el artículo 74 no recoge: el 2 y 3 de abril (Jueves Santo y Viernes Santo), el 2 de noviembre y el 12 de diciembre. Esta calculadora utiliza el conjunto del artículo 74. Si un pago depende de que un banco cierre en uno de esos días adicionales, añada la fecha en las opciones avanzadas.
Fuentes de estas reglas
- Código Fiscal de la Federación, artículo 12, texto vigente (artículo reformado por última vez DOF 12-11-2021): días que no se cuentan en los plazos fijados en días, vacaciones generales de las autoridades fiscales y prórroga al siguiente día hábil, también cuando el último día es viernes y el pago se hace ante instituciones de crédito autorizadas (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 17/01/2006): el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre (Diario Oficial de la Federación)
- Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 30/09/2024): el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (Diario Oficial de la Federación)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, artículos 74 y 715: nueve fracciones de días de descanso obligatorio, la VII el 1o. de octubre de cada seis años y la IX el día de la jornada electoral; en el procedimiento laboral son hábiles todos los días del año salvo sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos del calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales suspendan sus labores (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2026 en que las entidades financieras deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones (DOF 10/12/2025) (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
Verificado el 13 de octubre de 2026. Todas las fuentes
Días festivos obligatorios en México según el Artículo 74 LFT
El artículo 74 enumera los días de descanso obligatorio en nueve fracciones. Siete se repiten cada año:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Día de la Constitución (1er lunes de febrero, en lugar del 5 de febrero)
- Natalicio de Benito Juárez (3er lunes de marzo, en lugar del 21 de marzo)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Día de la Independencia (16 de septiembre)
- Día de la Revolución (3er lunes de noviembre, en lugar del 20 de noviembre)
- Navidad (25 de diciembre)
La fracción VII añade el 1 de octubre cada seis años para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, fecha a la que lo trasladó desde el 1 de diciembre una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Aplicó en 2024 y volverá a aplicar en 2030; los datos que utiliza la calculadora cubren de 2024 a 2029 y recogen el 1 de octubre en 2024. La fracción IX añade el día de la jornada electoral de una elección ordinaria; las páginas de días festivos de México explican por qué no figura. Cómo determinamos los días festivos →
Fuentes de estas fechas
- Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 17/01/2006): el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre (Diario Oficial de la Federación)
- Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 30/09/2024): el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (Diario Oficial de la Federación)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, artículos 74 y 715: nueve fracciones de días de descanso obligatorio, la VII el 1o. de octubre de cada seis años y la IX el día de la jornada electoral; en el procedimiento laboral son hábiles todos los días del año salvo sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos del calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales suspendan sus labores (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
Verificado el 13 de octubre de 2026. Todas las fuentes
Casos de uso habituales en México
Los pagos provisionales mensuales de ISR vencen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, tanto los de las personas morales (artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) como los de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (artículo 106). No todos los pagos provisionales de esa ley siguen el día 17: en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, el artículo 126 da quince días a partir de la firma. Un plazo fiscal cuyo último día es inhábil se prorroga al siguiente día hábil conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuya lista de días inhábiles no es la del artículo 74 (véase más arriba). Para quien puede acogerse a él, el día 17 es el punto de partida y no el final: el artículo 5.1 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 permite presentar las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales que vencen a más tardar el día 17 del mes siguiente de uno a cinco días hábiles después, según el sexto dígito numérico de la clave del RFC: un día para el 1 y el 2, dos para el 3 y el 4, tres para el 5 y el 6, cuatro para el 7 y el 8 y cinco para el 9 y el 0. En el texto publicado ese día, el mismo artículo excluye a quienes optan por dictaminar sus estados financieros y a los contribuyentes del artículo 32-H del Código, a los sujetos que señala por remisión al artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a la Federación y las entidades federativas, a sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria (con los fondos y fideicomisos paraestatales de las entidades federativas), a los partidos y asociaciones políticos y a las sociedades integradas e integradoras. Las cuotas obrero patronales del IMSS se pagan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente conforme al artículo 39 de la Ley del Seguro Social. Dos aportaciones comparten ese día pero no la frecuencia: las del INFONAVIT, cuya periodicidad mantiene bimestral el artículo sexto transitorio de la reforma de 1997 hasta que la Ley del ISSSTE establezca el pago mensual, y las cuotas del IMSS de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que el vigésimo séptimo transitorio de la propia Ley del Seguro Social mantiene bimestrales hasta que se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE y del INFONAVIT. Unas y otras vencen el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
En el procedimiento laboral, el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo considera hábiles todos los días del año salvo los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales suspendan sus labores. Esta calculadora aplica los dos primeros grupos y no los dos últimos.
Fuentes de estas reglas
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, artículos 14, 106 y 126: pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior (personas morales, art. 14; personas físicas con actividades empresariales y profesionales, art. 106) y, en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, dentro de los quince días siguientes a la firma (art. 126) (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 12, texto vigente (artículo reformado por última vez DOF 12-11-2021): días que no se cuentan en los plazos fijados en días, vacaciones generales de las autoridades fiscales y prórroga al siguiente día hábil, también cuando el último día es viernes y el pago se hace ante instituciones de crédito autorizadas (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Art. 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013): quienes deban declarar a más tardar el día 17 pueden presentar de uno a cinco días hábiles después según el sexto dígito numérico de la clave del RFC (Diario Oficial de la Federación)
- Art. 39 de la Ley del Seguro Social, texto vigente: las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el pago se realiza a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Ley del Seguro Social, texto vigente: el artículo vigésimo séptimo transitorio mantiene el pago de las cuotas obrero patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en forma bimestral hasta que se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE y del INFONAVIT (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Art. 35 de la Ley del INFONAVIT, reformado por decreto publicado el 06/01/2016: el pago de las aportaciones y descuentos será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente (Diario Oficial de la Federación)
- Ley del INFONAVIT, texto vigente: el artículo sexto transitorio del decreto publicado en el DOF el 06/01/1997 mantiene la periodicidad del pago de las aportaciones del artículo 35 de forma bimestral hasta que la Ley del ISSSTE establezca el pago mensual (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, artículos 74 y 715: nueve fracciones de días de descanso obligatorio, la VII el 1o. de octubre de cada seis años y la IX el día de la jornada electoral; en el procedimiento laboral son hábiles todos los días del año salvo sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos del calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales suspendan sus labores (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
Verificado el 13 de octubre de 2026. Todas las fuentes
Fuentes y verificación
Fuente oficial: Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación (ordenjuridico.gob.mx) (se abre en una pestaña nueva)
Contrastado con esta fuente el 5 de octubre de 2026.
Solo a título informativo
Esta calculadora ofrece estimaciones generales basadas en las reglas de conteo de días hábiles. No constituye asesoramiento jurídico. Los plazos en materia legal, regulatoria o contractual pueden estar sujetos a reglas específicas de cada jurisdicción, órdenes judiciales o excepciones legales. Confirme siempre los plazos críticos con un profesional cualificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los días festivos obligatorios según la LFT?
¿Por qué el Día de las Madres y el Día de Muertos no están en la calculadora?
¿Cuál es la diferencia entre días hábiles y días naturales?
¿Cómo funciona la reforma del lunes de 2006 en México?
¿Siguen los plazos del SAT los días hábiles de esta calculadora?
Fuentes de estas reglas
- Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 17/01/2006): el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre (Diario Oficial de la Federación)
- Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 30/09/2024): el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (Diario Oficial de la Federación)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, artículos 74 y 715: nueve fracciones de días de descanso obligatorio, la VII el 1o. de octubre de cada seis años y la IX el día de la jornada electoral; en el procedimiento laboral son hábiles todos los días del año salvo sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos del calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales suspendan sus labores (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
- Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2026 en que las entidades financieras deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones (DOF 10/12/2025) (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 12, texto vigente (artículo reformado por última vez DOF 12-11-2021): días que no se cuentan en los plazos fijados en días, vacaciones generales de las autoridades fiscales y prórroga al siguiente día hábil, también cuando el último día es viernes y el pago se hace ante instituciones de crédito autorizadas (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación)
Verificado el 13 de octubre de 2026. Todas las fuentes
México: días hábiles por mes
Conteo de días hábiles, calendarios y días festivos federales mexicanos para cada uno de los próximos 13 meses.